El 20 de diciembre próximo se cumplirán tres años de la entrada en vigencia de la Ley 30884, Ley que regula los plásticos de un solo uso y recipientes o envases descartables, que marcó un hito en la región en la lucha contra la contaminación por plásticos.

La implementación de esta ley, aprobada con apoyo de las distintas fuerzas políticas del Congreso, ha mostrado avances significativos para evitar la contaminación por plásticos de un solo uso. De acuerdo con el Ministerio del Ambiente (Minam) , al año de vigencia de la Ley, se dejó de producir 1,000 millones de bolsas plásticas en el país, una reducción del 30% y equivalente a 420 toneladas menos de plástico por mes. Basta ir a un supermercado para apreciar la migración hacia bolsas biodegradables por parte de los establecimientos, y el uso cada vez mayor de bolsas reusables por parte de los consumidores.

Esta reducción en nuestro consumo de plásticos descartables es especialmente importante en un país como el Perú, donde aún existe una inadecuada disposición de los residuos sólidos, con un déficit en infraestructura : 53 rellenos sanitarios y 6 rellenos de seguridad (lista Minam , oct. 2020) - y un porcentaje de reciclaje ínfimo. De acuerdo con GEA (2019), solo se valoriza el 5.8% (49.4 mil t) de los residuos de plástico generados (GEA 2019), mientras que el 94.2% se pierde en rellenos sanitarios (447 mil t) y en el ambiente (353 mil t).

A pesar de estos avances, hoy vemos con preocupación que desde el Congreso de la República se intenta dejar sin efecto la norma, usando como excusa la emergencia sanitaria causada por la COVID-19. La Comisión de Salud y Población habría aprobado por unanimidad el “proyecto de ley 6101/2020-CR, que establece medidas sanitarias adecuadas para proteger al consumidor y garantizar la vida y la salud de las personas frente al contagio de la COVID-19”.

A pesar de su título, el texto sustitutorio aprobado por la comisión no incluye medida sanitaria alguna, sino que se limita a proponer la modificación de la Ley de plásticos de un solo uso, para que no tenga vigencia durante emergencias sanitarias por pandemias, como la que atravesamos actualmente.

Según sus autores, el uso de bolsas plásticas se ha convertido en la mejor opción para prevenir el contagio por COVID-19, ya que se evita la transmisión del virus durante el intercambio de productos. Esta afirmación no tiene sustento científico alguno.

El proyecto de ley no solo omite presentar evidencias de cómo una bolsa plástica convencional evitaría mejor el contagio que una bolsa biodegradable o una reusable; sino que de acuerdo a los más recientes estudios científicos se ha demostrado que la principal forma de transmisión del SARS-CoV-2, causante de la COVID-19 es por vía área y no por contacto con superficies. Un estudio científico publicado en la revista The Lancet revela que la transmisión aérea (por aerosoles) de COVID-19 sería predominante frente a otras formas de transmisión. Asimismo, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos señalaron que el contagio por el contacto con objetos contaminados con secreciones (manija de una puerta o una bolsa plástica) es muy bajo frente al contacto directo con personas, siendo que “cada contacto con una superficie contaminada tiene menos de 1 en 10.000 posibilidades de causar una infección” .

Sin embargo, la Ley 30884 ya exceptúa de sus alcances a las bolsas plásticas utilizadas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son usadas para contener alimentos o insumos húmedos (numeral 4.1, artículo 4); y las que son necesarias por razones de limpieza, higiene o salud (numeral 4.2, artículo 4). Es decir, no es necesario suspender la aplicación de la Ley 30884, pues ya incluye supuestos de excepción a su aplicación por razones sanitarias.

Por ello, no sorprende que el Ministerio de Salud (Minsa) y la Defensoría del Pueblo hayan opinado en contra del proyecto de ley. El primero, señalando que no se justifica el proyecto de ley porque ya se cuenta con medidas sanitarias aplicables al servicio de entrega de alimentos a domicilio o de recojo en restaurantes y afines (aprobadas por R.M. 250-2020-MINSA y R.M. 163-2020-PRODUCE), las cuales se han aprobado en el contexto de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19. Por su parte, la Defensoría del Pueblo considera que el mencionado proyecto de ley pone en riesgo el derecho a vivir en un ambiente sano.

Un segundo argumento falaz utilizado por quienes promueven esta iniciativa ley es que la prohibición de la expedición de bolsas plásticas ha sido radical, imponiendo un impuesto progresivo. Esta afirmación también es incorrecta. La Ley 30884 promueve la reducción progresiva del plástico de un solo uso, estableciendo plazos para la entrada en vigor de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la misma. Desde su vigencia en diciembre de 2018, a la fecha, las prohibiciones establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 se encuentran en vigor, mientras que el numeral 3.3 entrará en vigencia el 20 de diciembre del presente año. La exigencia del impuesto también ha sido gradual, siendo, en 2019, de S/0.10 y así sucesivamente hasta llegar a S/0.50 en el 2023, manteniéndose así los años posteriores. En 2021, el impuesto es de S/0.30. Asimismo, la Ley ha permitido impulsar la formalización del reciclaje, por eso diversas asociaciones de recicladores se han sumado al pronunciamiento en contra de dejar sin efecto la ley, presentado al congreso la semana pasada.

Lo que sí sorprende, es que no se haya pedido la opinión del Minam a pesar de haber sido recomendado por el Minsa y el Indecopi e ignorando que se trata del ente rector en materia ambiental y uno de los principales impulsores de la Ley de plásticos de un solo uso.

La degradación de los objetos de plástico de un solo uso toman cientos de años y su acumulación genera impactos negativos en el ambiente (ríos, mares, peces). De acuerdo con el Minam, una bolsa de plástico puede llegar a degradarse en 400 años, un envase de tecnopor en 1.000 años, una cañita en 200 años. Además de los posibles impactos en la salud humana: hay estudios que confirman la presencia de partículas de microplásticos en el agua para consumo humano. Una persona puede consumir hasta 14 partículas de microplásticos en un vaso de agua y, de acuerdo con el Minam, esto podría causar desórdenes alimenticios, alteraciones en el metabolismo, cambios fisiológicos e intoxicación.

La emergencia sanitaria ocasionada por un virus de origen animal, debería hacernos comprender la importancia de cuidar los ecosistemas y la biodiversidad, y no servir de excusa para retroceder en lo avanzado. Hace menos de tres años, el Perú aprobó una ley para abordar la contaminación plástica ambiciosa, que viene dando resultados positivos y ha servido de ejemplo a países vecinos, como Chile que acaba de aprobar su propia legislación. Sigamos en ese camino, sin caer en falacias que pretenden convencernos de que debemos renunciar al cuidado ambiental para proteger nuestra salud.


(Foto: GETTY IMAGES)